Los miembros activos de la Fuerza Pública, los cuerpos diplomáticos o consulares; los escoltas en servicio de magistrados, jueces, gobernadores y alcaldes; personal activo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y guardas de vigilancia en punto fijo de trabajo.
Ninguna persona natural o jurídica, así tenga su salvoconducto al día podrá portar armas.
Violar esta resolución acarreará incautación del arma de fuego y proceso por porte indebido de armas.
Editor Noti5
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