El Ministerio de Trabajo incluyó al Covid-19 en la lista de enfermedades laborales, por medio del decreto 676, para los trabajadores del sector de la salud. Incluyendo, del mismo modo, al personal administrativo, de vigilancia, aseo y de apoyo a la hora de prestar servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del virus.
En efecto, el decreto informa que hasta que se mantenga la emergencia sanitaria, económica, ecológica y social, las ARL deberán asumir los costos que se deriven a las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas de los trabajadores vinculados a un contrado de prestación de servicios del sector de la salud.
Por otra parte, los trabajadores tendrán la obligación de cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, dentros de los cuales está el reportar a la ARL los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Así mismo, investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo y realizar actividades de prevención y promoción.
La ARL deberá cumplir, además, con la contribución financiera y/o entrega de los elemetos de protección personal de sus afiliados, cuando esas personas estén vinculados al sector de la salud, incluyendo al personal de aseo, administrativo, vigilancia y de apoyo.
Editor Noti5
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