Recomendaciones sobre sus cesantías

Martes 07 febrero 2017

Cali, Valle del Cauca

El próximo 14 de febrero vence el plazo para que las empresas cancelen el valor de las cesantías a sus trabajadores, Si no se realiza el pago en la fecha establecida se generara una sanción que equivale a un día de salario por cada día de retardo a favor del trabajador en mora.

Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del empleado que permite tener una liquides para el momento que termine su ciclo de trabajo y es considerado como un fondo de ahorro, estas se generan cuando el trabajador está vinculado a un contrato y como lo dicta la ley 50 de 1999, las empresas cuentan hasta el 14 de febrero de cada año para realizar el respectivo pago.

Este dinero equivale a un mes de salario por cada año de trabajo proporcional de cualquier fracción de tiempo. Si un nuevo  empleado pasa la etapa del 31 de diciembre el empleador debe liquidar la cesantía como cualquier otro trabajador.

Si este interés no se cancela el 31 de enero, el monto del dinero se dobla, pero no es una cifra progresiva, es decir que si la cancelan el 1 de febrero o 1 de julio el dinero sería igual.

Recuerde que usted puede solicitar anticipos de la cesantías para algunos fines específicos, como compra de vivienda, de lote, adecuación de vivienda o pago de matrícula para instituciones de educación superior del conyugue o hijos.

Informa: Michelle Chavaco @michelchavacoo

   

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