Los miembros activos de la Fuerza Pública, los cuerpos diplomáticos o consulares; los escoltas en servicio de magistrados, jueces, gobernadores y alcaldes; personal activo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y guardas de vigilancia en punto fijo de trabajo.
Ninguna persona natural o jurídica, así tenga su salvoconducto al día podrá portar armas.
Violar esta resolución acarreará incautación del arma de fuego y proceso por porte indebido de armas.